Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Sanchez Ruben Dario

Tema · dato duro
Delito De Concierto Para Delinquir-Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Conducta Que Afecta A La Comunidad Indígena Y La Sociedad Mayoritaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Umbra Guaqueramae.

El origen de la controversia entre los Despachos citados radica en una investigación penal contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En relación con el factor o elemento subjetivo, este se cumple al verificar que el procesado hace parte de la comunidad del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae de Quinchía.

Respecto del factor territorial, no está acreditado, porque no se demostró que la conducta investigada hubiese ocurrido en el territorio de la comunidad.

Tampoco se puede establecer si el efecto expansivo del elemento territorial opera en este caso, porque las autoridades tradicionales no manifestaron si la comunidad del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae despliega su cultura dentro de los límites físicos del municipio de La Celia, sitio de ocurrencia de los hechos.

El análisis del elemento objetivo no orienta a una solución definitiva en este caso, porque el bien jurídico afectado es importante para la comunidad indígena y para la cultura mayoritaria, por lo que debe hacerse un estudio a fondo sobre el elemento institucional, que a juicio de la Sala no está acreditado.

Existen elementos que demuestran que la comunidad del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae tiene cierta capacidad institucional para administrar justicia, cuenta con autoridades con unas competencias definidas al momento de juzgar conductas sancionables, según el reglamento de la comunidad y lo declarado por el gobernador suplente.

Pese a esto, la Sala Plena nota que la comunidad indígena no demostró con suficiencia si contaba con las herramientas institucionales para conocer de la causa penal: no fue precisa en demostrar la existencia de un andamiaje institucional que garantice los derechos al debido proceso y de defensa del procesado como tampoco demostró que contara con las herramientas para garantizar la persecución y sanción efectiva de la conducta presuntamente cometida.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda y las autoridades del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Rubén Darío Sánchez Escalante por el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5610 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.